Confirmada la condena de un año y medio para la Manada por los hechos de Pozoblanco

La Audiencia de Córdoba ve en los tocamientos a la mujer en estado inconsciente un abuso y no una agresión

Ara
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Cinc dels nois de la Manada, un dels quals és guàrdia civil i un altre militar de l’exèrcit espanyol, durant la seva estada a Pamplona el 2016 pels Sanfermines, quan es van produir els fets.

BarcelonaLa Audiencia de Córdoba ha confirmado la pena de un año y seis meses de prisión a cada uno de los cuatro miembros de la Manada –Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero– por abusar sexualmente de una joven en Pozoblanco en 2016, tan solo un mes antes de que atacaran a una chica en las fiestas de los Sanfermines.

La sección segunda de la Audiencia, en una sentencia de 69 páginas que ha hecho pública este miércoles, avala completamente el relato del juzgado penal número 1 de Córdoba, que, en primera instancia, los condenó a un año y cuatro meses por los abusos, una pena muy inferior a la petición de la Fiscalía, y rechaza así los recursos presentados por las acusaciones. Lo único que modifica es la cuantía económica que recibirá la chica atacada, de los 10.000 a los 25.000 euros. Además, también mantiene la condena a José Ángel Prenda a tres años de prisión por un delito contra la intimidad, como autor de la grabación de las imágenes que recogen los abusos.

Los hechos tuvieron lugar durante la feria de la localidad cordobesa de Torrecampo, cuando la Manada recogió a la chica en un vehículo y durante el trayecto se aprovecharon de que la mujer estaba inconsciente para hacerle tocamientos. Como el estado de la víctima no le permitió reaccionar, los tribunales consideran que se trata solo de un delito de abuso y no de agresión sexual.

Los acusados son los mismos que agredieron a otra joven en julio de 2016 en Pamplona, un delito por el cual fueron condenados y cumplen entre 9 y 15 años. En este caso, el Tribunal Supremo aumentó tanto la calificación como la pena al entender que los hechos eran un delito continuado de violación y no un abuso sexual, como habían considerado dos tribunales anteriores.

Precisamente, la leve condena inicial por la violación grupal de Pamplona movilizó a miles de mujeres en toda España y, bajo el grito de "Solo sí es sí" reclamaban que el Código Penal reconociera que no puede existir consentimiento sexual si la mujer no lo expresa libremente. Finalmente, el Congreso de los Diputados aprobó la ley de libertades sexuales, que consagra que "sin voluntad expresa" de la víctima las relaciones tienen que ser tipificadas como agresión sexual o una violación (si además hay penetración), y no solo como un "abuso" como hasta ahora.

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