A tomar por saco

Llarena reprocha al tribunal alemán lo mismo que el Supremo hizo en el caso Pikabea en 2015

Ernesto Ekaizer
3 min
El jutge del Tribunal Suprem Pablo Llarena, en una imatge d’arxiu.

MadridMira de qué púlpito viene el sermón. El magistrado Pablo Llarena ha mandado a tomar por saco a las euroórdenes y a la orden de detención internacional con uno de los principales argumentos que el Tribunal Supremo se negó a aplicar cuando estaba en condiciones de hacerlo: el caso del histórico dirigente de ETA Kepa Pikabea Ugalde el 13 de enero de 1995. Llarena no estaba entonces en la Sala Segunda del Supremo, pero eso no le disculpa para exigir ahora todo lo contrario a la justicia alemana de lo que el Supremo hizo entonces.

Llarena sostiene que el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein estaba obligado a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de Luxemburgo. ¿Por qué? Porque al abordar el control de la doble incriminación (que el delito de rebelión fuera equivalente al de alta traición o al de perturbación del orden público en Alemania) el “tribunal [alemán] no estaba en presencia de un acto claro” porque se carece de jurisprudencia directa o por antecedentes indirectos.

Esas dudas, sostiene el magistrado, debieron haber llevado al tribunal alemán a plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE antes de adoptar su resolución “cuando estaba obligado a ello”, sobre todo “conociendo que el Tribunal Supremo español, como órgano judicial de emisión de la euroorden, no puede dirigirse al TJUE para plantear una cuestión prejudicial que intente suplir o colmar el déficit de colaboración padecido”.

En su auto por el que rechaza la extradición de Puigdemont, Llarena califica esta conducta como "falta de compromiso del Tribunal Regional Superior de Schleswig- Holstein con unos hechos que pudieran haber quebrantado el orden constitucional español”. En el caso apuntado de Pikabea Ugalde la Audiencia Nacional se negó a aplica la normativa europea que acuerda descontar de la pena total la cumplida en otras cárceles de la Unión Europea. Pikabea había pasado diez años en una prisión de Francia.

El recurso del dirigente etarra contra la sentencia de la Audiencia Nacional solicitaba que en todo caso el Supremo planteara ante el TJUE una duda sobre la aplicación de una directiva sobre la que, en rigor, cabían pocos interrogantes. El pleno de la Sala Segunda se dividió en nueve votos a favor de desestimar el recurso y seis a favor de estimarlo. Pero en dicho pleno se planteó una solución intermedia antes de adoptar la decisión: el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE. La mayoría rechazó esa propuesta.

Los magistrados discrepantes invocaban la sentencia del caso Cilfit -cuestión prejudicial planteada por el tribunal italiano a Luxemburgo sobre un litigio del Ministerio de Sanidad con empresas importadoras de lana-, la misma que ha citado Llarena en su auto para criticar al tribunal alemán. Cierto es que la decisión del Supremo sobre Pikabea no tenía efectos restrictivos sobre otra jurisdicción, como sí la tenía la del tribunal de Schleswig-Holstein respecto del Supremo.

Ahora Llarena reprocha que el tribunal alemán no haya planteado una duda ante el TJUE y le acusa de haberse extralimitado convirtiéndose en tribunal enjuiciador del caso de rebelión sustituyendo al Tribunal Supremo. La decisión de Llarena supone renunciar a la extradición de Puigdemont porque el tribunal alemán ha vuelto a denegar (ya lo hizo el 5 de abril por primera vez) su entrega por delito de rebelión o en todo caso de perturbación del orden público. Pero no explica por qué ha decidido, también, retirar la euroorden en la Unión Europea -lo que afecta al caso de Clara Ponsatí en el Reino Unido- y la orden internacional de detención contra Marta Rovira en Suiza, país donde no rige la euroorden sino el convenio bilateral de extradición. Es decir, el magistrado no da explicación alguna sobre esa retirada. Ha venido a decir: ahí os quedáis, a tomar por saco.

El caso de Bélgica tiene su miga. Porque Llarena dice ahora que retira la euroorden cursada a dicho país. En realidad, ha sido rechazada en abril pasado por defectos de forma que Llarena no quiso atender al serle planteados, antes de la resolución judicial, por la fiscalía de Bruselas. Tampoco la propuesta de la Fiscalía del Supremo de subsanar el problema -ausencia de orden de detención nacional- para reenviarla mereció una respuesta del magistrado. Llarena ni siquiera ha pedido a la Fiscalía del Supremo informe sobre qué respuesta se debía dar a la extradición parcial solamente por malversación. La Fiscalía compartía la idea de rechazarla, pero el magistrado no le pidió opinión.

El final de la escapada de Llarena con la retirada de las euroórdenes y la orden de detención internacional es la capitulación de un instructor que ha desarrollado una investigación individualista y sesgada dominada por una obsesión unilateral en el delito de rebelión con el único objetivo de acabar una instrucción récord y favorecer un juicio oral este mismo año de 2018.

stats