Alejandro Muñoz Alonso 1981
11/07/2019

Información y Estado de las Autonomías

2 min
Información y Estado de las Autonomías

Peces Històriques Triades Per Josep Maria CasasúsLos tratadistas clásicos de la Ciencia Política señalan que existen dos modos de articular constitucionalmente la libertad. El primero es la clásica división funcional de poderes que, a partir de la formulación clásica de Montesquieu, se ha convertido en uno de los fundamentos de la teoría y de la práctica democráticas. El segundo modo ideado para lograr una salvaguarda constitucional de la libertad es la división territorial de poderes que, como alternativa a la concentración en un solo centro, prevé la existencia de diversas unidades territoriales que se reparten el poder político. La fórmula más conocida de esta distribución territorial de poderes es el federalismo, pero tanto la teoría política como las propias vivencias políticas de diversos países han elaborado fórmulas distintas de la federal, aunque basadas en el mismo criterio. […] Lo que sucede, sin embargo, es que para evitar el peligro federalista se ha caído en un riesgo todavía mayor, ya que, de hecho, lo que se ha establecido es un Estado pluri o multinacional que, como veremos, y en nuestra opinión, es una fórmula que sólo puede suscitar recelos. Por lo pronto, la introducción en la Constitución del concepto de nacionalidad es muy discutible, ya que se trata de un concepto polémico y poco elucidado científicamente, por lo que no parece muy apropiada su inclusión en el texto constitucional. Aunque se ha intentado desde diversos ángulos definir lo que sea nacionalidad, sobre todo si se entiende como algo distinto de nación, llegaríamos a la conclusión de que sólo tiene un cierto sentido la idea de Lenin, que ve en la nacionalidad una nación oprimida, privada de atributos políticos y que aspira, en consecuencia, a conseguir su propio Estado y a ejercer el derecho a la autodeterminación. En efecto, el principio de las nacionalidades, tal y como lo formuló Mazzini, tiene su traducción actual en el derecho a la autodeterminación que tan abundantemente figura en los textos internacionales desde el Tratado de Versalles. En contraposición al Estado federal, que hemos caracterizado como mecanismo para unir lo separado, el Estado multi o plurinacional es, históricamente, la fórmula o el paso previo para separar lo unido. Tal es el caso de Austria-Hungría o del Imperio Turco estructurados plurinacionalmente y disgregados después de la I Guerra Mundial. No es, pues, exagerado considerar que la plurinacionalidad es la antítesis del federalismo. En la actualidad [any 1981], en los casos en que constitucionalmente se acepta la plurinacionalidad, como la URSS y Yugoslavia, se trata de un puro nominalismo constitucional privado de todo sentido, aun cuando la reciente Constitución soviética de 1977 mantenga en su artículo 72 que “cada República federada conserva el derecho a separarse libremente de la URSS”. [...]

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