Política 19/12/2019

Marchena bajo un terremoto de nivel 10 en la escala de Richter

El Supremo se preparó en diferido frente al terremoto de la inmunidad

Ernesto Ekaizer
3 min
El president del tribunal del Suprem que jutja el Procés, Manuel Marchena.

MadridEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como anticipaban los malos presagios que habían llegado al Tribunal Supremo, se ha pronunciado: el eurodiputado electo Oriol Junqueras el 26 de mayo de 2019 era eurodiputado con todos los atributos, es decir, poseía inmunidad frente a un procedimiento penal.

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Ergo: Junqueras no podía estar en prisión sometido a una medida cautelar, provisional, sin autorización del Parlamento Europeo. Si el TJUE hubiese fallado antes del 14 de octubre de 2019, el Supremo debía ordenar la libertad de Junqueras y tramitar un suplicatorio ante el Parlamento Europeo ya que gozaba de inmunidad.

La consulta prejudicial fue convertida en postjudicial por el Supremo el mismo 14 de octubre. Porque en lugar de esperar la respuesta del TJUE a las presuntas dudas sobre la inmunidad de Junqueras, dictó sentencia condenatoria de todos los acusados en el juicio del Procés incluído a quien el fiscal Javier Zaragoza calificó como el “motor principal”, es decir, Junqueras.

El truco del almendruco fue que toda la cuestión prejudicial versaba sobre la inmunidad ante la prisión provisional, es decir, ante una medida cautelar impuesta sin solicitar autorización previa a la Eurocámara para mantenerle en esa situación cuando desde el 26 de mayo de 2019 Junqueras había sido elegido eurodiputado.

Pero el 14 de octubre el tribunal del Procés dictó la sentencia y la prisión provisional decretada el 2 de noviembre de 2017 para Junqueras se convirtió en prisión en cumplimiento de una condena de 13 años. Por tanto, ya quedaba fuera de la consulta elevada al TJUE.

El oficio enviado por Manuel Marchena, presidente del tribunal del Procés, el mismo 14 de octubre de 2019 señalaba: “Pongo en conocimiento que la citada cuestión prejudicial sigue manteniendo su interés y vigencia para este Tribunal Supremo, toda vez que la respuesta del Tribunal de Justicia, tendrá eficacia con independencia de la situación de prisión preventiva o penado que afecte a Oriol Junqueras”.

¿Qué quería decir? Que si el TJUE finalmente entendía que Junqueras poseía inmunidad el 14 de octubre lo único que variaría sería el cómputo, por así decir, para calcular los años de inhabilitación e incluir la tramitación ante el Parlamento Europeote habida cuenta de que Junqueras era, en efecto, eurodiputado. Por ello el 14 de octubre, en un auto notificado el 30 de octubre, el Supremo suspendió la ejecución de la pena de inhabilitación de 13 años hasta ver qué resolvía el TJUE.

El abogado general Maciej Szpunar ha conseguido que la Gran Sala asuma sus conclusiones expuestas el 12 de noviembre pasado. Allí Szpunar planteaba: “La única cuestión que sigue siendo pertinente es si, como miembro del Parlamento, el recurrente [Oriol Junqueras] en el procedimiento principal [la causa del procés] estaba amparado por la inmunidad en el momento en que se dictó sentencia”.

El ponente, el juez checo, Jīri Malenovsky, que ya había interrogado el 14 de octubre durante la vista del TJUE con cierta sorna a la representante del Parlamento Europeo, Cristina Burgos, ha suscrito las conclusiones del abogado general Szpunar al responder sí, Junqueras poseía inmunidad.

El Supremo estaba preocupado sobre todo por Puigdemont, Comín y Ponsatí, que obtienen con esta sentencia una victoria en su propia causa por conseguir el reconocimiento de eurodiputados.

La defensa de los tres tiene dos demandas pendientes ante el TJUE, pero el tribunal ya ha respondido de antemano al sentenciar que Junqueras era eurodiputado de pleno derecho y gozaba de inmunidad.

El laberinto judicial abierto por la cuestión prejudicial-postjudicial del Tribunal Supremo influirá lógicamente en el laberinto política catalán y español, al conseguir Puigdemont esta victoria.

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