España prefirió detener a Puigdemont en Alemania tras seguirle desde su escapada de Finlandia

El presidente disponía de tiempo suficiente para abandonar preventivamente Finlandia

Ernesto Ekaizer
4 min
El furgó policial alemany entrant a la presó de Neümunster amb Puigdemont

MadridMira por dónde, Carles Puigdemont ha sido detenido en la República Federal de Alemania, el país europeo de cuya Ley Fundamental de Bonn, la Constitución, los padres fundadores de la Constitución española de 1978 copiaron "el 155", artículo aplicado por primera vez en territorio español para intervenir la Comunidad Autónoma de Cataluña el pasado 27 de octubre

de 2017.

Fuentes de la Fiscalía General del Estado y de Sala Segunda del Tribunal Supremo no ocultaban ayer, tras la detención, su confianza en que la Fiscalía alemana, que defenderá en los tribunales la solicitud de detención y entrega de Puigdenont -España no es parte directa en el procedimiento- conseguirá que la justicia y las autoridades concedan la extradición.

Precisamente, esta actitud se corresponde con un hecho. Y es que una vez que Puigdemont abandonó sigilosamente Finlandia la noche del pasado viernes para evitar su arresto, los servicios de inteligencia y de seguridad de España, a través de Interpol, localizaron su traslado en coche hacia Bruselas. Para ello debía atravesar Suecia y Dinamarca, entrar en Alemania y dirigirse por la A7 hacia Hamburgo para luego llegar a la frontera con Bélgica. Es como si los servicios de seguridad españoles en colaboración con los europeos extendieron el mapa europeo y con un rotulador hubieran hecho una cruz: la autovía A7 Schleswig-Schuby. Es decir, Alemania ha sido escogida. Mejor que Suecia y Dinamarca

Carles Puigdemont sabía que con el auto de procesamiento el magistrado instructor Pablo Llarena reactivaría la orden europea de detención y entrega (OEDE) y la orden de arresto internacional que él mismo anuló el pasado 5 de diciembre de 2017.

El magistrado dió señales de que el auto de procesamiento estaría listo antes de la Semana Santa, según dejamos constancia en sucesivas inforrmaciones.

Pero, además, el Fiscal General del Estado, Julián Sánchez Melgar, se planteó, al conocer que Puigdemont viajaba a Finlandia, solicitar a Llarena reactivar la euroorden con destino a ese país, según informamos el jueves pasado en la edición digital de ARA.

El fiscal general del Estado solicitó la euroorden para todo el sistema OEDE y la orden de arresto internacional un día más tarde, el viernes por la mañana, cuando Llarena se disponía a notificar los 25 procesamientos y celebrar la vistilla para revisar las medidas cautelares de los cinco diputados procesados.

Por tanto, Puigdemont disponía de tiempo suficiente para abandonar preventivamente Finlandia el mismo jueves día 22 de marzo y llegar a su residencia en Bruselas el viernes 23. Su experimentado abogado Paul Bekaert, asimismo, se vanagloriaba temerariamente esta misma mañana, al afirmar, que Bélgica no concedería la extradición de su cliente y que si bien podía revelar dónde estaba Puigdemont no lo haría por razones de confidencialidad.

Según la bien informada revista semanal alemana 'Focus', los servicios de seguridad de España informaron a la Policía alemana sobre el tránsito de Puigdemont en coche de la frontera de Dinamarca a Alemania, con destino a Bélgica.

Se dirá: ¿qué importancia tiene todo esto ahora? Pues las posibilidades de que Alemania, que ha retenido y detendrá a Puigdemont, le extradite a España son notablemente mayores que en el caso de Bélgica. La doble incriminación es el requisito de todo procedimiento bilateral de extradición. Es decir: que el delito por el cual el Estado requirente (España) solicita al Estado requerido (Alemania) a Puigdemont sea castigado en ambos paises.

El artículo 81 del Código Penal de la República Federal de Alemania castiga con la pena de cadena perpetua o prisión no inferior a 10 años a la persona que "con violencia o con amenaza de violencia intente: 1. Menoscabar la existencia de la RFA o 2. Cambiar el orden constitucional basado en la Ley Fundamental [Constitución] de la RFA".

En otras palabras los Códigos penales de España y Alemania permiten a la Fiscalía alemana defender en nombre de España la existencia doble incriminación en el tánden rebelión-alta traición. El delito en Alemania, además, ni siquiera habla de separar una parte del territorio sino de "cambiar el orden constitucional" y menciona,explícitamente, que no se debe producir violencia, bastando la "amenaza de violencia".

Alemania, políticamente, es "el país del 155", es decir, el país de cuya Ley Fundamental, la Constitución, han copiado los padres fundadores el artículo 155 de la Constitución Española.

En auto de procesamiento el magistrado Llarena desarrolla la teoría de que el término "violencia" que se exige para tipificar el delito de rebelión es aplicable cuando existe "amenaza" de violencia, que según señala estaría representada por la movilización de lo que llama la "masa" (movilizaciones de centenares de miles de manifestantes) y el control político de 17.000 policías autonómicos, el cuerpo de los Mossos. Esta idea es la que la Fiscalía española intentará que la Fiscalía alemana describa para encajar la doble incriminación del delito de rebelión en España y traición en Alemania, cuyo código exige violencia o amenaza de violencia para modificar el orden constitucional.

Según la sentencia del Tribunal Constitucional de España de mayo 2017 sobre la ley de Consultas Populares del Parlament de Catañuña de 2010, en Alemania, aunque la institución del referéndum tiene carácter excepcional en el nivel federal (artículo 29 de la Ley Fundamental de Bonn), las constituciones de algunos Länder [estados regionales] regulan ciertas modalidades de consulta popular, incluidas las referendarias, para la modificación de la Constitución del Land, la aprobación de leyes u otras cuestiones".

Y advierte: "Nota común al régimen jurídico-constitucional de las modalidades de referéndum de ámbito infraestatal que se reconocen en los ordenamientos de nuestro entorno es la de que deben tener siempre como objeto, incluso aunque revistan naturaleza consultiva, materias o asuntos de competencia del Land o región correspondiente, de tal forma que sus efectos se proyecten solo sobre el ámbito del Land o región y sus instituciones. Este límite material intrínseco a la utilización del referéndum en el ámbito regional se recoge expresamente en la jurisprudencia del

Tribunal Constitucional Federal alemán (Sentencia de la Sala Segunda de 30 de julio de 1958, relativa a las leyes de dos Länder que organizaban una concreta consulta sobre el uso de armas nucleares)"

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